Por: Clemente Mendoza Castro, Indígena Mokaná
“Un 9 de agosto como desagravio se instituye el día de nuestra indignidad y vuelve la esperanza al suelo americano que encierra riquezas en su diversidad, y dentro de la misma recordar la existencia de quienes han sido parte de un proceso de lucha y resistencia: Los Pueblos ancestrales”
Un poco de historia…
Todo comenzó “el 23 de diciembre de 1994, por medio de la Resolución 49/ 214; la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, el 9 de agosto se celebra el día Internacional de los Pueblos Indígenas”; en dicha fecha se evoca la primera reunión de Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (1992). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: un análisis para los pueblos indígenas colombianos.da latinoamericana” ideanidad y cuidadania indigena ameriendio.
Siendo así, el 9 de agosto de 2013 se realizó la décima novena conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo; la celebración se orientó a resaltar la necesidad de construir sociedades a partir del reconocimiento de la relación espiritual, cultural e histórica entre los pueblos indígenas, sus tierras y recursos naturales.
¿Cuál fue la posición de Colombia frente a la aprobación de la declaración de las Naciones Unidas?
Recordemos que Colombia, junto con diez Estados miembros, se abstuvo en la votación final de la Asamblea General de Naciones Unidas; sin embargo, posteriormente manifestó su aprobación a la Declaración, siempre y cuando se respetara su “veto” a los artículos 19,29, 30 y 32.
El Gobierno colombiano sustentó el veto bajo el concepto de que algunas disposiciones de la Declaración eran opuestas al ordenamiento constitucional colombiano. Según el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas para el Gobierno Nacional la obligación constitucional de las fuerzas armadas de garantizar la seguridad en todo el territorio nacional se restringiría si se admite que cualquier acción militar en los territorios de las comunidades indígenas quienes deben contar con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas; interpretación que no considera viable mientras se encuentre vigente el conflicto armado.
En el sistema internacional los Estados tienen derecho a votar a favor o en contra de la aprobación de una declaración internacional; pero, no pueden votar parcialmente o establecer vetos a los artículos, deben votar integralmente. En el concepto del Gobierno colombiano, el artículo 19 de la Declaración vulnera el artículo 217 de la Constitución Política que establece “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.
Según el Gobierno Nacional no se puede entender que el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas es absoluto de manera que pueda restringir o eliminar las facultades del Estado Colombiano en la explotación de los recursos naturales (art 19 y 32), especialmente porque el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovable y no los indígenas.
También vulnera el artículo 332 de la Constitución Política que establece: “El Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicios de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”
En la elaboración de la Declaración se tuvo la participación de delegaciones de los pueblos indígenas; esta acción es una victoria del movimiento indígena contemporáneo a nivel internacional, refleja las demandas y reivindicaciones que durante décadas se ha formulado a los Estados, desde la aparición de las políticas integracionistas contemporáneas contempladas en el Convenio 107 de la OIT de 1.957, el cual hizo viable el diálogo y consenso intercultural con los pueblos indígenas.
Un paso histórico…
La declaración profundiza el contenido de los derechos indígenas reconocidos en los demás tratados internacionales y eleva su aplicación de los derechos reconocidos en instrumentos como el Convenio 169 de la OIT de 1989. Lo anterior forma parte del bloque constitucional internacional de los derechos de los pueblos indígenas; por tanto, se hace indispensable apropiarse de estos conocimientos normativos tanto nacional como internacional referente a los derechos de los pueblos indígenas para el desarrollo, fortalecimiento de la autonomía y gobierno propio de los pueblos indígenas.
Actualmente, es importante partir de la historia para recordar que los Pueblos ancestrales poseen una gran diversidad a nivel mundial, dentro de ellos Colombia es originalmente un país poblado por diversas comunidades indígenas, las cuales durante más de 500 años han presenciado un ataque sistemático a su cultura.
No obstante, muchas de las comunidades han logrado sobrevivir y rescatar sus tradiciones, gracias a las garantías de la Carta y la firma de la Constitución de 1991, el 9 de agosto pasa a ser un día histórico para recordar como las comunidades indígenas comenzaron un proceso de reconocimiento en el cual se ha reconfigurado el imaginario social y fortalecido su participación política que definen y enriquecen la diversidad cultural de nuestro país.
Un llamado a la reflexión…
Todas las autoridades indígenas y cabildantes del país estamos convocados a reflexionar la práctica cotidiana de nuestro quehacer y deber ser como indígenas en los contextos donde interactuemos, vivamos o nos relacionemos en el marco de los cuatro principios que nos identifican: unidad, territorio, cultura y autonomía
Nada más oportuno para las organizaciones y pueblos o comunidades indígenas, resaltar y visibilizar desde nuestra misión, visión y plataforma de lucha los legados de saberes ancestrales como aporte al mejorar la calidad educativa y fortalecer la armonía de hermandad y fraternidad como ejemplo para la paz socio-política, reflexionar nuestras propias gestiones, analizar debilidades, amenazas y fortalezas para direccionarlas correctas y colectivamente en términos de los lineamientos socio-políticos para logros y fortalecimiento de todos los sistemas y gobierno propios que nos identifican como pueblos indígenas en este país acorde con necesidades y problemas, por un buen vivir.